El caso es que en la ficha técnica hay un margen de 1 cm - 1,5cm. la medida del ancho de vias que pone en la ficha es 2 cm menor que la real con las llantas originales y sin separadores, claro.
Si le pones unas llantas que separen 1cm- 1,5cm por cada lado acupas ese margen, al igual que si le pones los separedores de 1 cm- 1,5cm con las llantas originales tb ocupas ese margen. Si es así no está considerado REFORMA DE IMPORTANCIA. Es REFORMA DE IMPORTANCIA cuando sobrepasa la medida establecida en la ficha técnica, por lo que ha de ser homologada. Es homologable una vez no sobrepase el 3% de la distancia entre ejes, que es justo unos separadores de 2cm con mis llantas( que ocupa lla ese margen)
Os dejo el link:
http://www.infodisclm.com/documentos/bo ... iculos.pdf
La reforma del ancho de vias es la 11.
En obserbaciones dice que lo que no sobrepase las medidas de la ficha técnica no se considera reforma de importancia.
Lo que quiero decir es que según este parrafo está permitido llevar separadores sin que sobrepase el ancho de vias del coche.
Comprobad la medida real del ancho y la que consta en la ficha técnica, si teneis las llantas originales claro. ya vereis como es menor la real que la de la ficha.
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