• VTS_CHARLY`S HISTORY

  • Un espacio para hablar sobre tu Citroën C2.

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Un espacio para hablar sobre tu Citroën C2.
 #32480  por Jastik
 
Nos vemos pronto crack ;)
 #32482  por Charly Nº01
 
Prontito nos veremos. muchas gracias chicos,luego sigo con historietas.
 #32531  por Charly Nº01
 
Bueno, otra historia que me ha pasado fué el 16 de Enero de este año. Yendo hacia el Xanadú me pararon los verdes y me multaron porque no tenía homologados los separadores. No constaban en la ficha técnica y el guardia civil lo consideraba REFORMA DE IMPORTANCIA.
Me quitaron el permiso de circulación y en 10 días tená que pasar la ITV o si no me precintaban el vehículo.
Pues pasé la ITV el siguiente finde y me llevaron el la ITV de Villalba todos los papeles. Solicitaron el informe de laboratorio y con un certificado de montaje me lo hicieron constar en la ficha técnica.
También tuve que hacer constar los muelles; aunque bajan 1cm-1,5cm decían que bajaban 3,5, cosa que no puede ser.pero bueno...

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 #32533  por Charly Nº01
 
El caso es que en la ficha técnica hay un margen de 1 cm - 1,5cm. la medida del ancho de vias que pone en la ficha es 2 cm menor que la real con las llantas originales y sin separadores, claro.
Si le pones unas llantas que separen 1cm- 1,5cm por cada lado acupas ese margen, al igual que si le pones los separedores de 1 cm- 1,5cm con las llantas originales tb ocupas ese margen. Si es así no está considerado REFORMA DE IMPORTANCIA. Es REFORMA DE IMPORTANCIA cuando sobrepasa la medida establecida en la ficha técnica, por lo que ha de ser homologada. Es homologable una vez no sobrepase el 3% de la distancia entre ejes, que es justo unos separadores de 2cm con mis llantas( que ocupa lla ese margen)
Os dejo el link:

http://www.infodisclm.com/documentos/bo ... iculos.pdf

La reforma del ancho de vias es la 11.
En obserbaciones dice que lo que no sobrepase las medidas de la ficha técnica no se considera reforma de importancia.
Lo que quiero decir es que según este parrafo está permitido llevar separadores sin que sobrepase el ancho de vias del coche.
Comprobad la medida real del ancho y la que consta en la ficha técnica, si teneis las llantas originales claro. ya vereis como es menor la real que la de la ficha.
 #32540  por karrerax
 
Pues algo no cuadra el C2 mide de ancho 1659 MM un 3% sería 49 MM que puedes ensanchar.
49 Mm / 2 = 24,5 por lado

Es decir según eso puedes ensanchar el coche 24Mm por lado
 #32548  por Charly Nº01
 
karrerax escribió:Pues algo no cuadra el C2 mide de ancho 1659 MM un 3% sería 49 MM que puedes ensanchar.
49 Mm / 2 = 24,5 por lado

Es decir según eso puedes ensanchar el coche 24Mm por lado
En mi ficha pone que la medida de la vía anterior y posterior es de 1439mm, por lo que el 3% sería aumentar por cada lado: 2,158cm. Hasta ahí sería homologable. No tengo ningún documento donde ponga esto expresamente pero es lo que me ha dicho el ingeniero de la ITV y posteriormente me lo homologó. Supongo que esto será común en todas las comunidades autónomas.
 #32550  por karrerax
 
Charly Nº01 escribió:
karrerax escribió:Pues algo no cuadra el C2 mide de ancho 1659 MM un 3% sería 49 MM que puedes ensanchar.
49 Mm / 2 = 24,5 por lado

Es decir según eso puedes ensanchar el coche 24Mm por lado
En mi ficha pone que la medida de la vía anterior y posterior es de 1439mm, por lo que el 3% sería aumentar por cada lado: 2,158cm. Hasta ahí sería homologable. No tengo ningún documento donde ponga esto expresamente pero es lo que me ha dicho el ingeniero de la ITV y posteriormente me lo homologó. Supongo que esto será común en todas las comunidades autónomas.
acabo de ir a mirar la ficha técnica del mio. Tienes razón
los 1659Mm es la anchura total (de la carroceria) y lo que tu indicas es la anchura de "vias".
 #32551  por Charly Nº01
 
He aquí la prueba feaciente de lo que digo: jejeje

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Ancho y homologado. El siguiente propósito es hacer legal el alerón, que es muchísimo más fácil, aunque a mi parecer es un sacacuartos para citroen.
 #32556  por Charly Nº01
 
Hoy he recogido la multa que me pusieron por lo de los separadores. Comentar que el agente no efectuó ningún tipo de medición que estimara que la anchura de las vias de mi coche fuera superior a la de la ficha técnica (aunque sea un canteo tendrían que probarlo no¿?) y en la denuncia especificaba que era una reforma de importancia por el hecho de llevar separadores, pero... si levara unos de 1 cm no sobrepasaría la medida de la ficha técnica.
y la he recurrido de la siguiente manera, a ver qué os parece: he omitido los datos que me puedan identificar:


ILMO. SR.
------------------------, de 26 años de edad, con D.N.I. : ---------------------- domiciliado en C/ -------------------, C.P.: ----------- – BRUNETE (MADRID) ante la JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE MADRID , comparece y como mejor proceda en Derecho.

EXPONE
Que ha recibido notificación de denuncia, de expediente de referencia n: ----------------- con el vehículo matricula ---------------, por la que se impone al exponente una multa pecuniaria por vulnerar supuestamente un precepto de la normativa vigente.
Por medio del presente escrito y con el debido respeto interpongo en tiempo y forma el oportuno Escrito de Alegaciones, alegando en mi defensa:

PRIMERO.-
Que la reforma efectuada en el vehículo (separador de rudas), por la cual se inicia el procedimiento de la denuncia reseñada, no aumenta el ancho de vías determinado en la Ficha Reducida de Características del vehículo, sino que se ajusta a éste al no sobrepasar el margen establecido; por lo que, según el Manual Sobre Reformas de Importancia que se adjunta (Reforma 11) de la Orden CTE 3191/2002 que tipifica las reformas de importancia y modifica los anexos I y II del RD 736/1988, cito textualmente “Todos los valores de ancho de vía del vehículo que estén incluidos en la Ficha Reducida de Características del vehículo NO se considerarán reforma de importancia.”

SEGUNDO.-
Que el agente que interpuso la denuncia no efectuó en ningún momento medición alguna que pudiese probar que el ancho de vías determinado en la Ficha Reducida de Características del vehículo fuera sobrepasado.

SOLICITA:
Dado el error de considerar dicha reforma como Reforma de Importancia se deje sin efecto tal denuncia por no ajustarse los hechos denunciados a lo regulado en dicho el Manual Sobre Reformas de Importancia de la Orden CTE 3191/2002.


--------- 23 de Marzo del 2010
 #32565  por Alarico
 
suerte con la reclamacion charly! ;)
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